jueves, 23 de abril de 2015

Patente Unica del Mercosur

SE PRESENTÓ LA FUTURA PATENTE ÚNICA MERCOSUR

    El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak; el canciller Héctor Timerman y el secretario de Justicia, Julián Álvarez, presentaron la Patente Única del Mercosur en el Salón Libertador del Palacio San Martín. Las nuevas chapas:
  • Se utilizarán en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela en forma obligatoria desde 2016.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas
  •  Andres Monsalbo                                         Estudio Langone

jueves, 9 de abril de 2015

Publicidad Registral y Verificación en el nuevo Código Civil


La publicidad previa del Registro de la Propiedad Automotor, en particular, en la Transferencia, se presume, conforme al artículo 16 del RJA, y sin contar con el certificado de dominio, no se puede alegar la buena fe en la adquisición y ante una observación, del Encargado del Seccional, fundada en una prenda sin cancelar, o una inhibición o embargo, el adquirente no puede alegar su propia torpeza, como reza un adagio de la legislación civil y comercial, ya que ese adquirente obró en forma imprudente, sin cumplir con las normas registrales que disponen la obligatoriedad, o la presumen como dijimos, de contar con un estado de dominio o de la situación jurídica del automotor, que permita disponer libremente de la propiedad del mismo.
Pese a ello, en el tráfico negocial del automotor, no es usual solicitar el certificado de dominio previo, salvo en las transacciones donde el comerciante habitualista recibe en parte de pago por la compra de otro automotor, un rodado ya inscripto y como modo de garantizar su libre disponibilidad por al menos, el plazo de reserva de prioridad que otorga el certificado de dominio.
De hecho, sin la prelación del certificado, es usual, en el mercado automotor, recurrir a otros medios publicitarios como el informe de dominio.
De igual manera, la verificación, prevista en el art. 6 del decreto 335/88, y regulada en DNTR al igual que el certificado de dominio (cap. VII del t. I y cap. VII del t. II) aunque mas difundida, no se realiza como constatación previa de la correlación de los datos físicos de grabado de códigos de chasis y motor, a la transferencia, y al celebrarse el acuerdo de compraventa por boleto, sino generalmente cuando se pretende inscribir la transferencia y allí el adquirente cae en la cuenta de numeración adulterada en forma involuntaria o voluntaria, que en el mejor de los casos, llevará a la asignación de un código RPA y en el peor a verse envuelto en una investigación judicial.
Por ello, es destacable que en el código civil y comercial unificado aprobado por ley 26994, y que estará vigente en el año 2016, se indique que no podrá acreditarse la buena fe en la adquisición de una cosa mueble registrable, concretamente el automotor sin que previamente se haya recurrido al examen de la documentación fundante del derecho de propiedad del mismo y sus constancias registrales, (título de propiedad y consecuentemente un informe o certificado previo que corrobore el dominio) así como la verificación fijada en el régimen aplicable al efecto, en este caso el régimen jurídico del automotor, esto es el decreto ley nacional 6582/58 ratificado por ley 14467.
Ello surge con claridad meridiana del texto del nuevo código civil en su artículo N° 1902 que reza, en su párrafo final, lo que se menciona precedentemente y a cuyo efecto, transcribimos su texto completo:
ARTICULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.
Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
Por ende, no podrá, a partir de la puesta en vigencia del nuevo código, alegarse desconocimiento estado jurídico dominial del automotor, para probar la buena fe en la adquisición de un vehículo.
Lo señalado, importa que al adquirir un automotor por transferencia, se ratifica plenamente el sistema creado por el RJA hace mas de 50 años atrás, en cuanto al carácter constitutivo del derecho real de dominio sobre el rodado, por la inscripción registral, y que la adquisición para ser considerada de buena fe, debe ir precedida del conocimiento previo fehaciente del estado jurídico dominial de dicho bien, a través de la publicidad emanada del Registro donde el mismo se encuentra inscripto y radicado, esto es conocer sobre la capacidad y disponibilidad por parte del sujeto transmitente y la existencia o no de afectaciones al dominio y otras circunstancias tales como la denuncia de venta, por ejemplo.
Y amén de ello, tratándose el automotor de un bien que cuenta con códigos identificatorios propios que lo individualizan y distinguen de otros similares en sus características, si el RJA, la reglamentación y el Digesto de Normas Técnico Registrales, exigen para a transmisión, la verificación previa, tampoco puede alegarse buena fe, sino se recurrió a la misma, en instancia anterior a la presentación del trámite respectivo de transferencia en el Registro Seccional.
Esta ratificación del régimen registral del automotor imperante en nuestro país por el nuevo Código Civil y Comercial unificado, fue reclamado por todo el ámbito registral y sin dudas, resulta muy saludable.
En definitiva, nada cambia en cuanto al régimen vigente, sino que éste se solidifica y ya no podrá, eventualmente en la vía judicial, alegarse que un comprador ha sido burlado en su buena fe, con un boleto, al afirmar el vendedor la ausencia de restricciones para vender, ya que dicho comprador debe previamente gestionar la publicidad del Registro y formular la verificación, cuando esta última sea exigible por normas registrales (por ejemplo, los automotores inscriptos a partir del 1/1/1985).

domingo, 29 de marzo de 2015

Consejos para una compra segura

A la hora de comprar un auto es importante decidir en primer lugar si queremos optar por el mercado de primera o de segunda mano. Y es que, aunque en ambos casos será fundamental ajustar el producto que deseamos adquirir a las necesidades que tengamos, esta decisión será básica para seguir unos pasos u otros a la hora de la compra. De este modo, el paso previo a cualquier decisión definitiva será definir con exactitud y realismo para qué necesitaremos el auto y qué presupuesto estamos dispuestos a gastarnos en el vehículo.
Existen multitud de modelos y marcas de auto en el mercado, por lo que para comprar un vehículo tanto de primera mano como de ocasión, una de las mejores formas de reducir las opciones, y no desesperar ante la ingente oferta, es aprender a ser selectivos. De esta forma, deberemos seleccionar una serie reducida de modelos y versiones, los que mejor se adapten a las dimensiones y características técnicas que precisemos, y ajustar nuestra búsqueda a lo decidido sin dejarnos deslumbrar por otras opciones.
Otro de los secretos para acertar en nuestra elección radica en no quedarnos nunca con la primera opción. De esta forma, es importante visitar varios concesionarios para comparar prestaciones, servicios y precios. Y es que, en algunos casos, el coste del automóvil en concesionarios de diferentes ciudades o incluso dentro de la misma zona, puede llegar a alcanzar más de un 10% de diferencia en el total de la cuantía a pagar.
Además de esto es fundamental asegurarse, antes de firmar cualquier contrato de compra, de que el vendedor ha resuelto todas las dudas que podamos tener al respecto, no hay que dudar por tanto en asegurarnos de conocer todos los detalles del documento de compra y de leer la letra pequeña de cualquier papel que firmemos. Exigir una factura bien cumplimentada y conocer con exactitud cada uno de los puntos del contrato, te ayudará a ser más consciente de tu compra y a realizar una elección convencida y eficiente.
IMPUESTOS TASAS Y SEGUROS...
Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de comprarse un automóvil es conocer las tasas y los impuestos que tendremos que abonar y los seguros que tendremos que contratar para nuestro auto. Y es que Argentina es uno de los países en los que deben pagarse una mayor cantidad de impuestos por matriculación y posesión de un vehículo, lo que en opinión de númerosos expertos, supone un fuerte obstáculo para potenciales compradores y un lastre para la rentabilidad de los concesionarios.

De ese modo, si vas a comprar un automóvil en Argentina, debes prever que el gasto de tu nuevo transporte no se limitará al momento de la compra, sino que tanto en la adquisición como durante la vida útil de tu vehículo, deberás pagar los impuestos directos e indirectos correspondientes, que gravan a los automóviles, por encima del 30% del precio neto del auto sólo en el momento de la compra.
En relación con el pago de impuestos por las transferencias del dominio de un automotor, un proceso que no se produce en los vehículos de primera compra, los aranceles establecidos por el Gobierno de la Nación Argentina se dividen en función del año de fabricación del automóvil transferido. Este impuesto acostumbra a ser del 1% del valor total del vehículo para todos aquellos automóviles inscritos en el Registro del Automotor a partir del año 1975, y se pagan siempre por el comprador en el momento del cambio de propietario en el propio registro.

Por otro lado, conviene recordar que en Argentina es obligatorio por ley tener asegurado el automóvil. Estos seguros, que son obligatorios para circular, deben cubrir al menos al conductor y un tercio de los daños ocasionados por diferentes situaciones como accidentes o robos. El precio del seguro se establecerá siempre en función de las normas de la compañía aseguradora, pero acostumbran a contemplar factores como: el uso que se dará al auto, la marca y modelo del automóvil, el sexo, la edad y el estado civil del conductor.

Para conseguir reducir el coste de tu seguro es importante tener en cuenta que no siempre la misma compañía será la más barata en todas las provincias. De este modo, resulta básico realizar una comparación entre las posibles pólizas en cada ciudad fijándonos, no sólo en la cuota mensual que pagaremos, sino también en la cobertura y las calificaciones de clientes sobre el servicio de cada aseguradora. Para conseguir que el seguro salga un poco más económico podremos recurrir a algunos de los buscadores web especializados en comparación de precios en Argentina, que en función de factores como la edad, el lugar de residencia o el modelo de automóvil, nos ofrecerán siempre las tarifas más económicas del mercado.

En resumen:

Vehículo nuevo. Deberemos pagar el 30% del precio total del automóvil en impuestos, unas tasas que ya van incluidas en el precio que fijaremos con el concesionario.

Autos nuevos ecológicos. Nos beneficiaremos de un descuento del 2% del valor total del vehículo en el precio total de compra.

Automóviles de kilómetro 0. Pueden llegar a pagarse impuestos por un total del 40% del precio neto del vehículo. Un precio que el concesionario incluirá en el total a abonar.

Transferencias de dominio de un automotor. Debe pagarse un 1% del precio total del vehículo en concepto de tasas en el registro.

Todas estas tasas serán siempre abonadas por parte del comprador y la cantidad variará en función del modelo de automóvil que decidamos adquirir, ya que los impuestos se establecen siempre según la marca y el tipo de cada auto.

viernes, 27 de marzo de 2015

FORMULARIO 08 Y SUS PARTES.

El formulario 08 es el documento mediante el cual se realiza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo.
Este debe ser debidamente completado y quedar inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para concretar la transferencia de la titularidad del dominio en una operación de compra-venta. Este contrato contiene la información que el Estado considera necesaria para individualizar el vehículo y su titular.
Este documento tiene valor legal para adquirir o perder el dominio de un vehículo, por lo tanto hay que ser cuidadoso al completarlo observando la exactitud de los datos. Para que el formulario 08 tenga valides debe ser firmado por ambas partes ante escribano público o ante las autoridades del Registro Automotor donde se radica el vehículo.

Está dividido en 8 secciones, identificadas cada una por una letra. contiene cada uno los siguiuentes items:
A – En esta primera sección se completa lo siguiente :
- Lugar y Fecha
- Monto de la venta del vehículo
- Dominio / patente del vehículo
B – Cargo
Espacio reservado para el Registro Automotor, aquí no se debe poner nada.
C – Arancel
Espacio reservado para el Registro Automotor, aquí no se debe poner nada.
D – Comprador o Adquirente
- CUIL/CUIT del comprador
- Apellido y Nombres del comprador
- Ocupación del comprador
- Dirección del comprador
- Localidad, partido y provincia de residencia del comprador
- Tipo de documento
- Número de documento
- Fecha nacimiento
- Estado civil
- Nombre del conyuge
E – Condominio en la compra o adquisicion (Debe completarse en caso de estar casado)
- CUIL/CUIT del comprador
- Apellido y Nombres del comprador
- Ocupación del comprador
- Dirección del comprador
- Localidad, partido y provincia de residencia del comprador
- Tipo de documento
- Número de documento
- Fecha nacimiento
- Estado civil
- Nombre del conyuge
F – Vehiculo que se transfiere
Se completa con los datos del vehiculo a transferir, los que se encuentran en el titulo del automotor o en la cedula verde.
- Dominio –
- Marca –
- Tipo –
- Modelo –
- Marca motor –
- Número de motor –
- Marca de chasis –
- Número de chasis –
- Uso – El Uso es generalmente “Particular”, salvo taxi, remisES o se le de otro tipo de utilidad.
G – Reservado para el tramite de verificación
Espacio reservado para el Registro Automotor, aquí no se debe poner nada.

H – Deudas y gravamenes declarados por el vendedor
Se completa sólo si el vehículo tiene prenda y ésta va a endosarse al comprador.
ESTOS FORMULARIOS COMO TODOS SE DEBEN COMPRAR EN LOS COMERCIOS HABILITADOS POR DNRPA 




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Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor




Precio máximo de venta de Solicitudes Tipo y Formularios (*)

(*) Los Registros Seccionales están autorizados a vender las solicitudes tipo con un incremento de hasta 20% sobre el valor del listado (R.I.N.O.F., Capítulo VI, Sección 1, Art. 9).



Principales trámites que se realizan en los Registros Seccionales


1) Recaudos Generales
  1. Lugar de petición de los trámites
  2. Aranceles
  3. Cómo se peticiona?
  4. Certificación de firmas en las Solicitudes Tipo
  5. Domicilio (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, Transferencia y Cambio de Radicación)
  6. Acreditación de inscripción en CUIT, CUIL, O CDI
  7. Verificación Física Plantas Habilitadas
  8. -
  9. Declaración jurada de bienes registrables F.381 AFIP
2) Trámites
  1. Inscripción Inicial
  2. Transferencia
  3. Denuncia de Robo o Hurto
  4. Comunicación de Recupero
  5. Informe de Dominio
  6. Denuncia de Venta
  7. Cédula Azul

ARANCELES:

Los tramites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.

Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor

  1. Solicitar un INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
  2. Realizar la VERIFICACION FISICA del automotor
  3. Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores . Patentes

RECAUDOS GENERALES

LUGAR DE PETICION DE LOS TRAMITES:

  • Registro Seccional de la radicación del Automotor.
  • Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
  • Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.

COMO SE PETICIONA:

Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
  • el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
  • que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:

La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge-  en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
  • Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
  • Escribano Público.
  • Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.
No se requerirá certificación:
  • en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
  • las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo "08" especial.
  • las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y Formulario "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03" etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora. 
Aranceles de certificación de firmas:
  • Certificación de firma sin acreditación de personería: $110,00 cada firma
  • Certificación de firmas con acreditación de personería: $150,00 cada firma
Documentación a presentar:
  • Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
  • Extranjeros:
  1. sin residencia: Pasaporte
  2. con residencia permanente: D.N.I.
  3. de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):

Documentación a presentar:
1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
  • D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
  • Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
  • D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).
  • Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de carácter privado:
  • Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
  • Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
  • Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
  • Constancia suscripta -debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.
Guarda Habitual:
Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler,  propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas de carácter privado:
  • Idem punto anterior, o
  • Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem "Certificación de Firmas".
2) Personas Jurídicas de carácter público:
  • Idem punto primero, o
  • Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.
En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.

ACREDITACION DE INSCRIPCION EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:

  1. C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
  • Constancia emitida por la AFIP o ANSES.
  • Constancia en forma electrónica.
  • Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
  • Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.
  1. C.D.I.: Form. de declaración jurada Nro. 663 o Form. 622.

 

DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRALES

Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:

  • Maquinarias Agrícolas (cf. Disposición D.N. Nº 831/09).)

cualquier consulta no dudes en comunicarte con nosotros   https://www.facebook.com/estudiolangone?fref=ts

jueves, 26 de marzo de 2015

DOCUMENTACIÓN PARA CIRCULAR

DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS OBLIGATORIOS PARA CIRCULAR

  •  Conducir con cuidado y respetar las normas de tránsito.
  •  Emprender el viaje descansado.
  •  Los niños deben viajar en el asiento trasero, sujetos a sus sillas o asientos especiales.
  •  Usar siempre el cinturón de seguridad y el casco –en el caso de los motociclistas-.
  •  No ingerir alcohol si se va a conducir.
  •  Transportar la cantidad de pasajeros para los que fue concebido el vehículo.
  •  Utilizar las luces bajas encendidas.

ELEMENTOS OBLIGATORIOS PARA LLEVAR EN EL AUTO

  •  Matafuegos.Con control de carga y al alcance del conductor.
  •  Balizas portátiles.

DOCUMENTACIÓN PARA CIRCULAR

  •  Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
  •  DNI o cédula de identidad.
  •  Cédula verde.
  •  Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.
  •  Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).
  •  Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.

RECOMENDACIONES