martes, 9 de junio de 2015

DOCUMENTACION A PRESENTAR CON MOTIVO DEL ROBO/HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO

 Nota: Se recomienda comenzar la baja del vehículo pasado los diez días de la denuncia del siniestro. 
ο 1) Fotocopia del título del automotor. 
ο 2) Formulario 04 – denuncia de robo/hurto – y Constancia de Titularidad (Registro de propiedad del Automotor). 
º 3) FORMULARIO 15 – Cesión de derechos- (Registro de propiedad del Automotor). Firmado y certificado por titular/titulares registrales y sus cónyuges 
ο 4) Formulario 02 y Certificado de Estado de Dominio vigente donde debe constar la leyenda “No registra prenda, embargo ni inhibición” (Registro de propiedad del Automotor).
 ο 5) Baja de patentes (Rentas). 
ο 6) Libre deuda (Provincia) / Constancia de débitos y créditos (Capital federal) – (Rentas).
 ο 7) Comprobantes de pago de patentes –. 
ο 8) Formulario 13i (Registro de propiedad del Automotor). 
ο 9) Libre deuda de infracciones de la localidad en caso de que figure deuda en el 13i. 
ο 10) Denuncia y/o Certificado Policial – original ο 
11) Juego de llaves de la unidad. 
ο 12) En caso que el valor de la unidad sustraída supere los $ 30.000.- al momento de su compra se deberá adjuntar el Formulario Ceta – AFIP.
 ο 13) Fotocopia formulario 08 -para unidades compradas usadas de montos superiores a $ 30.000- 
ο 14) Factura original o fotocopia de compra de la unidad. (si se extravió pedir copia en el registro o en la concesionaria). 
ο 15) En caso que la unidad posea equipo de GNC, efectuar ante el distribuidor oficial y/o colocador autorizado la correspondiente baja por robo, presentando la constancia de la misma. 
ο 16) Tarjeta amarilla del GNC y factura de compra del mismo.
 ο 17) Fotocopia Dni del Asegurado, titular registral y cónyuge. 
ο 18) De encontrarse el vehículo en condominio, fotocopia de DNI de los condóminos. 
En caso de ser hallada la unidad o tomar conocimiento de su recupero y/o aparición, deberá dar aviso inmediato a la Cía. e interrumpir la gestión de Baja por Robo o Hurto indicada en el presente.
 De poseer acreedor prendario, deberá realizar la denuncia respectiva ante el mismo, y deberá seguir pagando las cuotas correspondientes hasta tanto no se termine la liquidación del presente siniestro. IMPORTANTE: Hasta tanto no se complete la gestión y documentación antes detallados, quedan interrumpidos los plazos legales con que cuenta esta Cía. para expedirse en cuanto a su responsabilidad en resarcir al asegurado, según el art.56 de la Ley de Seguros de la Nación 17418. Toda la documentación deberá ser aportada en original en Peron 690 P.3 – Capital Federal – De Lunes a Viernes de 11 a 18 hs., debiendo ser presentada en su totalidad, no parcial