Nota: Se recomienda comenzar la baja del vehículo pasado los diez días de la denuncia del siniestro.
ο 1) Fotocopia del título del automotor.
ο 2) Formulario 04 – denuncia de robo/hurto – y Constancia de Titularidad (Registro de propiedad
del Automotor).
º 3) FORMULARIO 15 – Cesión de derechos- (Registro de propiedad del Automotor).
Firmado y certificado por titular/titulares registrales y sus cónyuges
ο 4) Formulario 02 y Certificado de Estado de Dominio vigente donde debe constar la leyenda “No
registra prenda, embargo ni inhibición” (Registro de propiedad del Automotor).
ο 5) Baja de patentes (Rentas).
ο 6) Libre deuda (Provincia) / Constancia de débitos y créditos (Capital federal) – (Rentas).
ο 7) Comprobantes de pago de patentes –.
ο 8) Formulario 13i (Registro de propiedad del Automotor).
ο 9) Libre deuda de infracciones de la localidad en caso de que figure deuda en el 13i.
ο 10) Denuncia y/o Certificado Policial – original
ο
11) Juego de llaves de la unidad.
ο 12) En caso que el valor de la unidad sustraída supere los $ 30.000.- al momento de su compra
se deberá adjuntar el Formulario Ceta – AFIP.
ο 13) Fotocopia formulario 08 -para unidades compradas usadas de montos superiores a $ 30.000-
ο 14) Factura original o fotocopia de compra de la unidad. (si se extravió pedir copia en el registro o
en la concesionaria).
ο 15) En caso que la unidad posea equipo de GNC, efectuar ante el distribuidor oficial y/o colocador
autorizado la correspondiente baja por robo, presentando la constancia de la misma.
ο 16) Tarjeta amarilla del GNC y factura de compra del mismo.
ο 17) Fotocopia Dni del Asegurado, titular registral y cónyuge.
ο 18) De encontrarse el vehículo en condominio, fotocopia de DNI de los condóminos.
En caso de ser hallada la unidad o tomar conocimiento de su recupero y/o aparición, deberá dar aviso
inmediato a la Cía. e interrumpir la gestión de Baja por Robo o Hurto indicada en el presente.
De poseer acreedor prendario, deberá realizar la denuncia respectiva ante el mismo, y deberá seguir
pagando las cuotas correspondientes hasta tanto no se termine la liquidación del presente siniestro.
IMPORTANTE: Hasta tanto no se complete la gestión y documentación antes detallados, quedan
interrumpidos los plazos legales con que cuenta esta Cía. para expedirse en cuanto a su
responsabilidad en resarcir al asegurado, según el art.56 de la Ley de Seguros de la Nación 17418.
Toda la documentación deberá ser aportada en original en Peron 690 P.3 – Capital Federal – De
Lunes a Viernes de 11 a 18 hs., debiendo ser presentada en su totalidad, no parcial