viernes, 27 de marzo de 2015

Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor




Precio máximo de venta de Solicitudes Tipo y Formularios (*)

(*) Los Registros Seccionales están autorizados a vender las solicitudes tipo con un incremento de hasta 20% sobre el valor del listado (R.I.N.O.F., Capítulo VI, Sección 1, Art. 9).



Principales trámites que se realizan en los Registros Seccionales


1) Recaudos Generales
  1. Lugar de petición de los trámites
  2. Aranceles
  3. Cómo se peticiona?
  4. Certificación de firmas en las Solicitudes Tipo
  5. Domicilio (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, Transferencia y Cambio de Radicación)
  6. Acreditación de inscripción en CUIT, CUIL, O CDI
  7. Verificación Física Plantas Habilitadas
  8. -
  9. Declaración jurada de bienes registrables F.381 AFIP
2) Trámites
  1. Inscripción Inicial
  2. Transferencia
  3. Denuncia de Robo o Hurto
  4. Comunicación de Recupero
  5. Informe de Dominio
  6. Denuncia de Venta
  7. Cédula Azul

ARANCELES:

Los tramites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.

Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor

  1. Solicitar un INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
  2. Realizar la VERIFICACION FISICA del automotor
  3. Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores . Patentes

RECAUDOS GENERALES

LUGAR DE PETICION DE LOS TRAMITES:

  • Registro Seccional de la radicación del Automotor.
  • Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
  • Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.

COMO SE PETICIONA:

Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
  • el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
  • que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:

La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge-  en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
  • Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
  • Escribano Público.
  • Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.
No se requerirá certificación:
  • en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
  • las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo "08" especial.
  • las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y Formulario "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03" etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora. 
Aranceles de certificación de firmas:
  • Certificación de firma sin acreditación de personería: $110,00 cada firma
  • Certificación de firmas con acreditación de personería: $150,00 cada firma
Documentación a presentar:
  • Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
  • Extranjeros:
  1. sin residencia: Pasaporte
  2. con residencia permanente: D.N.I.
  3. de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):

Documentación a presentar:
1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
  • D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
  • Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
  • D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).
  • Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de carácter privado:
  • Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
  • Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
  • Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
  • Constancia suscripta -debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.
Guarda Habitual:
Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler,  propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas de carácter privado:
  • Idem punto anterior, o
  • Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem "Certificación de Firmas".
2) Personas Jurídicas de carácter público:
  • Idem punto primero, o
  • Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.
En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.

ACREDITACION DE INSCRIPCION EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:

  1. C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
  • Constancia emitida por la AFIP o ANSES.
  • Constancia en forma electrónica.
  • Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
  • Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.
  1. C.D.I.: Form. de declaración jurada Nro. 663 o Form. 622.

 

DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRALES

Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:

  • Maquinarias Agrícolas (cf. Disposición D.N. Nº 831/09).)

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