martes, 26 de mayo de 2015

Transferencia de un Automotor por Sucesión

Cuando el titular registral de un automotor o su condominio o cónyuge fallece es indispensable iniciar ante un juez el tramite sucesorio a fin de que el mismo, resuelto el expediente  emita un oficio, testimonio o comunicación judicial que ordene al Registro Seccional Automotor donde este radicado el vehículo la transmisión del bien a los herederos.
Para la tramitación del expediente sucesorio del automotor los herederos deberán contratar un profesional (Abogado-Escribano).
El citado les requerirá como mínimo la partida de defunción del causante, las partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona, el titulo de propiedad del vehículo, en algunos requieren un informe de dominio y valuación del bien del cual se peticionaria el oficio sucesorio.
En todas las causas sucesoria se deberán publican edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de  localidad en la cual este radicado el automotor, en esta publicación informaran que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores para que se presenten dentro de los 30 días.
Cumplidos todos los requisitos el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante, finalmente emitirán la comunicación judicial al Registros que ordenara la inscripción del/los herederos como nuevos titulares 

TRANSFERENCIA DE UN AUTOMOTOR ORDENADA EN JUICIO SUCESORIO


 Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio el registro Automotor exigirá:
a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor.
Que debe constar en dicha comunicación?
1) Identificación completa del automotor (marca-modelo-tipo-marca y Nro-. de motor y de chasis
2) Datos completos e identificación tributaria de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido número de documento, CUIT,CUIL,CDI)
3) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento. Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado. En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
4La transcripción del auto que ordena inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.
b) Solicitud Tipo (08) “Contrato de Transferencia  
Se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla (*)
(*) En este último supuesto, la persona autorizada a diligenciar deberá surgir de la comunicación judicial y solo podre ser sustituida por otra persona si tal facultad está expresamente indicada en el certificado judicial, con el mismo se deberá adjuntar nota simple firmada por la cual el autorizado sustituye su facultad a favor de otra persona, indicando en el mismo los datos completos y numero de documente del que firmara la solicitud. En caso de no concurrir el autorizado a diligenciar, su firma deberá estar certificada
Nota:
No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
c) Verificación Policial  No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge ,  pero SI se requerirá si su ascendencia no fuera tal o si constara en la comunicación judicial la autorización de venta a un tercero o si junto a la inscripción por transferencia sucesoria se presentara una segunda solicitud 08 para registrar una transferencia simultanea
d) Título del Automotor
e) Cédula de Identificación del Automotor
f) Documentación que acredite domicilio nuevo titular
g) Constancia de inscripción (C.U.I.T.) (C.U.I.L.), (C.D.I.)

NOTA: EN CASO DE UNA VENTA / TRANSFERENCIA A UN TERCERO, EL/LOS HEREDEROS DEBERAN CUMPLIMENTAR SI EL BIEN SUPERA LOS $ 30.000, LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA  CETA (AFIP)

¿Cómo es un juicio sucesorio?

¿Qué es un juicio sucesorio y para qué se inicia?


Cuando una persona fallece y tiene bienes, es necesario que un juez corrobore que le pertenecen y ordene la transmisión de esos bienes a los herederos.
¿Quiénes pueden iniciar una sucesión?
Los herederos del fallecido, que deben acreditarlo en el expediente. En ocasiones, si el fallecido tenía deudas, sus acreedores también pueden iniciar su sucesión. De esta manera logran que los bienes pasen a nombre de los herederos para poder cobrarles a ellos.
¿Dónde hay que iniciarlo?
La sucesión debe iniciarse en los tribunales que correspondan al domicilio que tenía el causante al fallecer.
¿Qué significa "causante"?
Es el término que se utiliza para referirse a la persona fallecida.
¿Qué hay que presentar para iniciar la sucesión?
Es necesario contar con la partida de defunción del causante y las demás partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus partidas de nacimiento.
También deberán contar con la documentación que acredite que el causante era el titular de los bienes que se transmiten. Por ejemplo, si se transmite un inmueble, se requiere la escritura.
¿Qué puedo hacer si no sé qué bienes tiene el causante?
Dependerá de qué tipo de bienes se trate.
Si quiero saber si tenía inmuebles, debo pedir un informe en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Si quiero saber si tenía automóviles, el informe lo pido en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
Si quiero saber si tenía dinero en bancos, puedo pedir en al Juez que requiera esa información al Banco Central, mediante un oficio que es una forma de comunicación que utilizan los juzgados.
¿Cuáles son las etapas del juicio?
Una vez que se inicia la sucesión se debe demostrar que no se ha iniciado antes. Para eso existe el Registro de Juicios Universales que funciona en el Palacio de Justicia, que brinda esa información a través de un formulario conocido "3003", porque fue creado por el Decreto 3003/56.
Después de eso se publican edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación en esa localidad. Esto significa que sale un aviso que informa que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores a que se presenten dentro de los 30 días.
Pasada esa etapa, el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante.
Luego viene la ultima etapa que es la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Registros que corresponda. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Inmueble cuando se trate de una propiedad.
De esta manera los bienes quedan oficialmente a nombre de los herederos.
¿Cuánto demora todo el proceso?
Depende de varios factores, tales como cuántos herederos se presenten, o la relación entre ellos u otras circunstancias.
Una sucesión sencilla debería demorar alrededor de cuatro meses.