martes, 26 de mayo de 2015

Transferencia de un Automotor por Sucesión

Cuando el titular registral de un automotor o su condominio o cónyuge fallece es indispensable iniciar ante un juez el tramite sucesorio a fin de que el mismo, resuelto el expediente  emita un oficio, testimonio o comunicación judicial que ordene al Registro Seccional Automotor donde este radicado el vehículo la transmisión del bien a los herederos.
Para la tramitación del expediente sucesorio del automotor los herederos deberán contratar un profesional (Abogado-Escribano).
El citado les requerirá como mínimo la partida de defunción del causante, las partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona, el titulo de propiedad del vehículo, en algunos requieren un informe de dominio y valuación del bien del cual se peticionaria el oficio sucesorio.
En todas las causas sucesoria se deberán publican edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de  localidad en la cual este radicado el automotor, en esta publicación informaran que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores para que se presenten dentro de los 30 días.
Cumplidos todos los requisitos el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante, finalmente emitirán la comunicación judicial al Registros que ordenara la inscripción del/los herederos como nuevos titulares 

TRANSFERENCIA DE UN AUTOMOTOR ORDENADA EN JUICIO SUCESORIO


 Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio el registro Automotor exigirá:
a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor.
Que debe constar en dicha comunicación?
1) Identificación completa del automotor (marca-modelo-tipo-marca y Nro-. de motor y de chasis
2) Datos completos e identificación tributaria de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido número de documento, CUIT,CUIL,CDI)
3) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento. Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado. En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
4La transcripción del auto que ordena inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.
b) Solicitud Tipo (08) “Contrato de Transferencia  
Se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla (*)
(*) En este último supuesto, la persona autorizada a diligenciar deberá surgir de la comunicación judicial y solo podre ser sustituida por otra persona si tal facultad está expresamente indicada en el certificado judicial, con el mismo se deberá adjuntar nota simple firmada por la cual el autorizado sustituye su facultad a favor de otra persona, indicando en el mismo los datos completos y numero de documente del que firmara la solicitud. En caso de no concurrir el autorizado a diligenciar, su firma deberá estar certificada
Nota:
No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
c) Verificación Policial  No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge ,  pero SI se requerirá si su ascendencia no fuera tal o si constara en la comunicación judicial la autorización de venta a un tercero o si junto a la inscripción por transferencia sucesoria se presentara una segunda solicitud 08 para registrar una transferencia simultanea
d) Título del Automotor
e) Cédula de Identificación del Automotor
f) Documentación que acredite domicilio nuevo titular
g) Constancia de inscripción (C.U.I.T.) (C.U.I.L.), (C.D.I.)

NOTA: EN CASO DE UNA VENTA / TRANSFERENCIA A UN TERCERO, EL/LOS HEREDEROS DEBERAN CUMPLIMENTAR SI EL BIEN SUPERA LOS $ 30.000, LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA  CETA (AFIP)

¿Cómo es un juicio sucesorio?

¿Qué es un juicio sucesorio y para qué se inicia?


Cuando una persona fallece y tiene bienes, es necesario que un juez corrobore que le pertenecen y ordene la transmisión de esos bienes a los herederos.
¿Quiénes pueden iniciar una sucesión?
Los herederos del fallecido, que deben acreditarlo en el expediente. En ocasiones, si el fallecido tenía deudas, sus acreedores también pueden iniciar su sucesión. De esta manera logran que los bienes pasen a nombre de los herederos para poder cobrarles a ellos.
¿Dónde hay que iniciarlo?
La sucesión debe iniciarse en los tribunales que correspondan al domicilio que tenía el causante al fallecer.
¿Qué significa "causante"?
Es el término que se utiliza para referirse a la persona fallecida.
¿Qué hay que presentar para iniciar la sucesión?
Es necesario contar con la partida de defunción del causante y las demás partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus partidas de nacimiento.
También deberán contar con la documentación que acredite que el causante era el titular de los bienes que se transmiten. Por ejemplo, si se transmite un inmueble, se requiere la escritura.
¿Qué puedo hacer si no sé qué bienes tiene el causante?
Dependerá de qué tipo de bienes se trate.
Si quiero saber si tenía inmuebles, debo pedir un informe en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Si quiero saber si tenía automóviles, el informe lo pido en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
Si quiero saber si tenía dinero en bancos, puedo pedir en al Juez que requiera esa información al Banco Central, mediante un oficio que es una forma de comunicación que utilizan los juzgados.
¿Cuáles son las etapas del juicio?
Una vez que se inicia la sucesión se debe demostrar que no se ha iniciado antes. Para eso existe el Registro de Juicios Universales que funciona en el Palacio de Justicia, que brinda esa información a través de un formulario conocido "3003", porque fue creado por el Decreto 3003/56.
Después de eso se publican edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación en esa localidad. Esto significa que sale un aviso que informa que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores a que se presenten dentro de los 30 días.
Pasada esa etapa, el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante.
Luego viene la ultima etapa que es la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Registros que corresponda. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Inmueble cuando se trate de una propiedad.
De esta manera los bienes quedan oficialmente a nombre de los herederos.
¿Cuánto demora todo el proceso?
Depende de varios factores, tales como cuántos herederos se presenten, o la relación entre ellos u otras circunstancias.
Una sucesión sencilla debería demorar alrededor de cuatro meses.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Cambio de motor

Cambio de motor

 Baja de motor

IMPORTANTE.
  • Podrá solicitarse por desgaste o para la incorporación posterior a otro automotor. 
  • Se debe presentar el Titular y en caso de condominio todos los titulares con su DNI.
  • El Registro emite un nuevo título. NO SE ENTREGA CÉDULA .( A MENOS QUE SE HAGA SIMULTANEA CON LA ALTA DEL MOTOR NUEVO)
  • En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) orden o testimonio que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.
  • En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.
  • En caso de que el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, se deberá presentar el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
EN EL REGISTRO.
  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
  • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
  • Luego de presentarle toda la documentación requerida para la baja del motor, el empleado del registro procederá a efectivizar la solicitud de baja de la siguiente manera:
  • 1. Anotar la baja del motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
  • 2. Anular y destruir la Cédula de Identificación del Automotor, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio.
  • 3. Completar, firmar y sellar en el espacio reservado, cada elemento de la S.T.
  • 4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.
  • 5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Direccion Nacional.
  • Luego como en cualquier otro trámite el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del trámite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de trámite, lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de trámite y vencimientos futuros.
  • En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó.
  • En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.
  • El resultado de la baja de motor tardará de 3 a 10 días en efectivizarse.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
  • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
  • Título del automotor.
  • Cedula de Identificación (Cedula Verde)
  • Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito)
  • Formulario 59 y DNI del Gestor autorizado.DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.
    • INFORME DE INFRACCION 13I
    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
    • DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA






Andres Monsalbo                                                                                                                                     DNRPA

jueves, 30 de abril de 2015

GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Requisitos para la denuncia del equipo de GNC

Si usted fue víctima del robo o hurto de su equipo de GNC, una vez realizada la denuncia policial y/o judicial, deberá denunciarlo ante el ENARGAS y/o ante su Productor de Equipo Completo (PEC), presentando la siguiente documentación:
  1. DENUNCIA POLICIAL y/o JUDICIAL ORIGINAL, donde deberán constar, de manera clara e inconfundible, los datos de los componentes del equipo de GNC sustraídos, debidamente identificados:
    • Códigos de homologación,
    • Números de serie del regulador,
    • Números de serie del/los cilindro/s.
  2. En el caso que falte alguno de estos datos, el usuario deberá realizar una extensión o ampliación de la denuncia con los datos faltantes.
  3. Para que la denuncia de robo sea aceptada, los datos de los componentes denunciados deben coincidir con los registrados en el sistema informático del ENARGAS (SICGNC).
En el caso de recuperar el equipo de GNC sustraído deberá notificarlo ante el ENARGAS, presentando la siguiente documentación:
  1. ACTA DE RECUPERO o TENENCIA DEFINITIVA, EN ORIGINAL, otorgado por la autoridad interviniente (Comisaría, Fiscalía o Juzgado) donde indique claramente que se otorga la tenencia definitiva, o la tenencia como depositario judicial al usuario (titular).
  2. Si no se detallan los datos de los componentes recuperados, deberá constar claramente en el ACTA DE RECUPERO o TENENCIA DEFINITIVA que el vehículo se entregó SIN FALTANTES.
Sr. Usuario; al momento de cargar GNC recuerde:
 Detenga el motor.
 Apague las luces del vehículo.
 Desciendan del vehículo todos los ocupantes.
 No fume en la zona destinada a la carga de GNC.
 Tenga vigente y adherida al vehículo, la oblea de
autorización para cargar, según norma vigente.
Antes de realizar operaciones con sujetos del sistema de GNC constate que los mismos se encuentren habilitados.

fuente enargas    
 para realizar un tramite consultenos y lo asesoraremos Estudio Langone

miércoles, 29 de abril de 2015

Como conducir con seguridad antes y durante la lluvia


Conducir bajo la lluvia puede ser arriesgado o ser un viaje normal.  Todo depende de la cantidad de lluvia que esté cayendo y si además de la lluvia tenemos que considerar otros factores climáticos tales como neblina, viento, rayería, etc., o puntos adicionales como calles inundadas, huecos en la carretera o carretera resbalosa.  Igualmente, no es lo mismo manejar bajo un torrencial aguacero a la luz del día que en una carretera oscura y aun peor, no es lo mismo manejar en una autopista con buenas señales que conducir en una carretera llena de curvas al borde un precipicio como tantas que hay en nuestro país. Y agreguemos otro factor: la cantidad de autos que circulan en ese momento.  Muchos de los accidentes que se presentan bajo un chubasco se dan en las calles repletas de vehículos donde suceden toda clase de incidentes tales como congestionamiento vial, impaciencia de los conductores, imprudencia de los peatones, entre otros factores.

Consideremos en todo caso, los mejores consejos bajo dos diferentes perspectivas: antes y durante la lluvia.  Esto es muy importante,  pues nada haríamos si nuestro auto no funciona perfectamente una vez que arrecia la lluvia.  ¿Alguna vez le ha pasado que en medio aguacero los limpiaparabrisas no funcionan?  Situaciones como estas pueden evitarse si sometemos al vehículo a un permanente mantenimiento preventivo.  Y de esto trata esta parte del antes…


CONSEJOS… ANTES DE CONDUCIR BAJO LA LLUVIA


Antes de exponernos a un aguacero de cualquier magnitud debemos revisar los siguientes elementos del auto:
  1. Neumáticos: Revise siempre los neumáticos tanto en la parte física, es decir, que estén en buen estado como en que tengan la presión de aire adecuada, según lo especifica el fabricante. La presión de aire de los neumáticos debe comprobarse al menos una vez por semana.
  2. Parabrisas: Deben estar limpios especialmente en la parte interna del carro pues la grasa y la suciedad interna hace que se empañen más fácilmente
  3. Limpiaparabrisas: Cámbielos anualmente o antes si es necesario.  Revíselos cada tres meses.
  4. Líquido para limpiar los parabrisas.  Revise el depósito del líquido limpiaparabrisas y rellénelo con líquido especial para tal efecto. Esto es importante al conducir con lluvia pues te asegura una buena visión. 
  5. Luces: Es importante que los conductores que vienen detrás o en sentido contrario determinen la distancia a que viajamos. Si debe conducir con lluvia intensa, encienda las luces delanteras y traseras.
  6. Aire acondicionado: El cambio de temperatura interior/exterior empaña los cristales. Utilice la recirculación del aire acondicionado para mantener los parabrisas sin empañarse. Esté seguro que el aire acondicionado funciona correctamente en todo sentido.
  7. Espejos retrovisores en buen estado: ¡Qué importante es saber a qué distancia nos siguen los autos si debemos maniobrar! No solo deben estar en buen estado sino también limpios.
  8. Frenos:  Sobra decir que los frenos son importantísimos durante los chubascos pues deberán estar listos para reaccionar ante imprevistos de todo tipo, desde el auto que está adelante hasta personas que cruzan la calle intempestivamente tratando de guarecerse.
CONSEJOS… CONDUCCION DURANTE EL AGUACERO
Estas sugerencias aumentarán su seguridad y la de sus acompañantes en las carreteras mojadas.
  1.  Disminuya la velocidad: Al llover el agua se mezcla con la suciedad y el aceite en la carretera por lo que ésta se vuelve resbaladiza. La mejor manera de evitar los derrapes es bajar la velocidad.
  2. Las primeras lluvias ponen resbalosa la carretera: Las primeras lluvias siempre dificultan la conducción en carretera, ya que el polvo y el aceite en la carretera seca se combinan con el agua para formar una capa resbaladiza. Los conductores pueden perder el control, por lo que es importantísimo ser precavido durante la primera media hora después del comienzo de las precipitaciones.
  3. Mantenga la distancia con el auto delantero: Como la carretera se vuelve más inestable se requiere más distancia para frenar. Mantenga una adecuada distancia entre su vehículo y el vehículo que le precede según la velocidad a que está manejando.
  4. Mantenga la vista sobre la carretera, sin distracciones: El agua empozada puede cubrir los huecos de la carretera con lo cual podría sufrir accidentes que dañarían la suspensión de su auto, principalmente los amortiguadores y rótulas entre otros.
  5. Encienda las luces: Es muy importante ver y ser visto cuando llueve. Si la lluvia es muy intensa, encienda las luces delanteras.
  6. Conduzca por el carril derecho: Haga esto como medida de protección pues tendrá más espacio para maniobrar ante imprevistosy estará alejado del tráfico en el sentido opuesto.
  7. Cuidado con los charcos, pozos y corrientes de agua: Transitar por donde hay cantidades de agua empozadas o en movimiento debe hacerse con sumo cuidado pues se reduce la adherencia de las llantas al asfalto y se puede perder el control.  
  1. No realice giros inesperados: La lluvia y el barro reducen la adherencia de los neumáticos hasta en un 50% sobre el asfalto, lo que implica más posibilidades de perder el control del vehículo ante cualquier situación no esperada.
  2. Si la lluvia es demasiado fuerte...: El exceso de lluvia puede sobrecargar las escobillas y   limitar la visibilidad, aun usando la máxima velocidad de los limpiaparabrisas. Esta es la señal de que es necesario esperar a que pase el aguacero.  El mejor consejo es: deténgase en algún lugar seguro, sea éste un centro comercial, una tienda o un mall.  Pare y tómese un tiempo prudencial hasta que pase el aguacero.  Si tiene que hacerlo en el espaldón de la carretera mantenga las luces encendidas y oríllese lo más que pueda.
  3. En caso de avería, siga las indicaciones de la Ley de Tránsito: Si sufre de algún percance siga las indicaciones de la Ley de Tránsito.  Ponga los triángulos, encienda las luces, y oríllese.
  4. Tenga paciencia: Probablemente la lluvia causará embotellamientos y conducción lenta.  Tenga paciencia.  Encienda el radio y escuche música relajante o algún programa que lo distraiga.  Así la presa será menos dura.
Y POR ULTIMO…

Estos consejos finales también le serán de utilidad.
  1.  Seque los frenos después de conducir por el agua: Si ha conducido por el agua a una cierta profundidad seguramente se mojarán las pastillas de los frenos, lo cual es inconveniente pues tendrán un menor agarre.  La recomendación es: siga manejando despacio y frene suavemente hasta secar la superficie de frenado de los discos o tambores.
  2. Seque la suela de sus zapatos: Este consejo parece estúpido pero tal vez alguna vez le haya pasado que los zapatos están mojados y resbalan de los pedales, especialmente si éstos están gastados.
  3.  ¿Qué hacer en caso de derrape?:   Si su auto derrapa, recuerde que no debe frenar con fuerza. No bombee los frenos si cuenta con un sistema antibloqueo de frenos (ABS). Por el contrario, debe pisar el pedal con firmeza y regularidad, y dirigir el coche en la dirección hacia la que está derrapando.
  4. ¿Qué es el aquaplaning y cómo evitarlo?: Se denomina así al deslizamiento y al descontrol del auto producido cuando los neumáticos son incapaces de evacuar el agua que hay en la carretera.  En pocas palabras, esta situación ocurre cuando la cantidad de agua que hay en el camino es superior a la cantidad que el auto puede desplazar con lo que se pierde el control del vehículo.  Neumáticos gastados o anchos propician plenamente esta situación.  Los expertos aconsejan no frenar fuertemente sino hacerlo suavemente sin intentar cambiar la trayectoria y también desacelerando.  Esta situación es sumamente peligrosa pues se puede producir el derrape o patinazo.

jueves, 23 de abril de 2015

Patente Unica del Mercosur

SE PRESENTÓ LA FUTURA PATENTE ÚNICA MERCOSUR

    El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak; el canciller Héctor Timerman y el secretario de Justicia, Julián Álvarez, presentaron la Patente Única del Mercosur en el Salón Libertador del Palacio San Martín. Las nuevas chapas:
  • Se utilizarán en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela en forma obligatoria desde 2016.
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas
  •  Andres Monsalbo                                         Estudio Langone

jueves, 9 de abril de 2015

Publicidad Registral y Verificación en el nuevo Código Civil


La publicidad previa del Registro de la Propiedad Automotor, en particular, en la Transferencia, se presume, conforme al artículo 16 del RJA, y sin contar con el certificado de dominio, no se puede alegar la buena fe en la adquisición y ante una observación, del Encargado del Seccional, fundada en una prenda sin cancelar, o una inhibición o embargo, el adquirente no puede alegar su propia torpeza, como reza un adagio de la legislación civil y comercial, ya que ese adquirente obró en forma imprudente, sin cumplir con las normas registrales que disponen la obligatoriedad, o la presumen como dijimos, de contar con un estado de dominio o de la situación jurídica del automotor, que permita disponer libremente de la propiedad del mismo.
Pese a ello, en el tráfico negocial del automotor, no es usual solicitar el certificado de dominio previo, salvo en las transacciones donde el comerciante habitualista recibe en parte de pago por la compra de otro automotor, un rodado ya inscripto y como modo de garantizar su libre disponibilidad por al menos, el plazo de reserva de prioridad que otorga el certificado de dominio.
De hecho, sin la prelación del certificado, es usual, en el mercado automotor, recurrir a otros medios publicitarios como el informe de dominio.
De igual manera, la verificación, prevista en el art. 6 del decreto 335/88, y regulada en DNTR al igual que el certificado de dominio (cap. VII del t. I y cap. VII del t. II) aunque mas difundida, no se realiza como constatación previa de la correlación de los datos físicos de grabado de códigos de chasis y motor, a la transferencia, y al celebrarse el acuerdo de compraventa por boleto, sino generalmente cuando se pretende inscribir la transferencia y allí el adquirente cae en la cuenta de numeración adulterada en forma involuntaria o voluntaria, que en el mejor de los casos, llevará a la asignación de un código RPA y en el peor a verse envuelto en una investigación judicial.
Por ello, es destacable que en el código civil y comercial unificado aprobado por ley 26994, y que estará vigente en el año 2016, se indique que no podrá acreditarse la buena fe en la adquisición de una cosa mueble registrable, concretamente el automotor sin que previamente se haya recurrido al examen de la documentación fundante del derecho de propiedad del mismo y sus constancias registrales, (título de propiedad y consecuentemente un informe o certificado previo que corrobore el dominio) así como la verificación fijada en el régimen aplicable al efecto, en este caso el régimen jurídico del automotor, esto es el decreto ley nacional 6582/58 ratificado por ley 14467.
Ello surge con claridad meridiana del texto del nuevo código civil en su artículo N° 1902 que reza, en su párrafo final, lo que se menciona precedentemente y a cuyo efecto, transcribimos su texto completo:
ARTICULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.
Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
Por ende, no podrá, a partir de la puesta en vigencia del nuevo código, alegarse desconocimiento estado jurídico dominial del automotor, para probar la buena fe en la adquisición de un vehículo.
Lo señalado, importa que al adquirir un automotor por transferencia, se ratifica plenamente el sistema creado por el RJA hace mas de 50 años atrás, en cuanto al carácter constitutivo del derecho real de dominio sobre el rodado, por la inscripción registral, y que la adquisición para ser considerada de buena fe, debe ir precedida del conocimiento previo fehaciente del estado jurídico dominial de dicho bien, a través de la publicidad emanada del Registro donde el mismo se encuentra inscripto y radicado, esto es conocer sobre la capacidad y disponibilidad por parte del sujeto transmitente y la existencia o no de afectaciones al dominio y otras circunstancias tales como la denuncia de venta, por ejemplo.
Y amén de ello, tratándose el automotor de un bien que cuenta con códigos identificatorios propios que lo individualizan y distinguen de otros similares en sus características, si el RJA, la reglamentación y el Digesto de Normas Técnico Registrales, exigen para a transmisión, la verificación previa, tampoco puede alegarse buena fe, sino se recurrió a la misma, en instancia anterior a la presentación del trámite respectivo de transferencia en el Registro Seccional.
Esta ratificación del régimen registral del automotor imperante en nuestro país por el nuevo Código Civil y Comercial unificado, fue reclamado por todo el ámbito registral y sin dudas, resulta muy saludable.
En definitiva, nada cambia en cuanto al régimen vigente, sino que éste se solidifica y ya no podrá, eventualmente en la vía judicial, alegarse que un comprador ha sido burlado en su buena fe, con un boleto, al afirmar el vendedor la ausencia de restricciones para vender, ya que dicho comprador debe previamente gestionar la publicidad del Registro y formular la verificación, cuando esta última sea exigible por normas registrales (por ejemplo, los automotores inscriptos a partir del 1/1/1985).