miércoles, 25 de marzo de 2015

Lo que hay que saber

LO QUE DEBE CONOCER SOBRE
“LAS MULTAS”

                Estimados lectores, en la presente columna abordaremos el procedimiento en Justicia de Falta en la Provincia de Buenos Aires, que se debe seguir para la ejecución de faltas de tránsito. Debido ello a que muchos ciudadanos me consultan con completo desconocimiento de sus derechos y creo que esta columna será, mi granito arena para saciar las dudas de los lectores. Para adentrarnos en tema, es menester resaltar, que hay principios fundamentales que todo proceso debe cumplir y este proceso en cede administrativa no es la excepción.  En principio se deberá garantizar a todo ciudadano, el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor. Como puntos fundamentales les enunciaré:

a) CONSTATACIÓN DE LA FALTA: Cuando las autoridades de comprobación, constataren una infracción a la normativa, labrarán de inmediato un acta de infracción, que se denomina “acta única de infracción de tránsito” emitida por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyo diseño será determinado por la Reglamentación, todo ello lógicamente dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

b) DOMICILIO DEL INFRACTOR: Se tendrá por domicilio constituido el denunciado en el acta de comprobación. Si el infractor no denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por constituido el de la licencia de conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera de ellos indistintamente.

c) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por comunicación epistolar. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios “ad hoc” entre los empleados de la Municipalidad o Provinciales según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción de habitante o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel.

d) Ahora bien, en el presente ítem les describiré con exactitud el PROCEDIMIENTO el cual consta de:
1) 1) Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante de la infracción, en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un abogado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Rige para ello el principio del informalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del Órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción.
2) 2) El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo. La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de tres (3) días, prorrogables por tres (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere.
3) Transcurrido el plazo establecido, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas. En el mismo plazo, si no se hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparecencia del causante, el Órgano de Juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
4) 4) Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor.
5) 5) La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y constituirá título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio.
6) 6) Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se cometió la falta, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
                Espero a través de la presente, haber orientado al lector, en el complejo mundo legal y procedimental en materia contravencional, pero según el reconocido refrán “Lo que abunda no daña” espero les sirva y por sobre todo los oriente. Hasta la próxima…

No hay comentarios: