martes, 26 de mayo de 2015

Transferencia de un Automotor por Sucesión

Cuando el titular registral de un automotor o su condominio o cónyuge fallece es indispensable iniciar ante un juez el tramite sucesorio a fin de que el mismo, resuelto el expediente  emita un oficio, testimonio o comunicación judicial que ordene al Registro Seccional Automotor donde este radicado el vehículo la transmisión del bien a los herederos.
Para la tramitación del expediente sucesorio del automotor los herederos deberán contratar un profesional (Abogado-Escribano).
El citado les requerirá como mínimo la partida de defunción del causante, las partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona, el titulo de propiedad del vehículo, en algunos requieren un informe de dominio y valuación del bien del cual se peticionaria el oficio sucesorio.
En todas las causas sucesoria se deberán publican edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de  localidad en la cual este radicado el automotor, en esta publicación informaran que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores para que se presenten dentro de los 30 días.
Cumplidos todos los requisitos el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante, finalmente emitirán la comunicación judicial al Registros que ordenara la inscripción del/los herederos como nuevos titulares 

TRANSFERENCIA DE UN AUTOMOTOR ORDENADA EN JUICIO SUCESORIO


 Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio el registro Automotor exigirá:
a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor.
Que debe constar en dicha comunicación?
1) Identificación completa del automotor (marca-modelo-tipo-marca y Nro-. de motor y de chasis
2) Datos completos e identificación tributaria de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido número de documento, CUIT,CUIL,CDI)
3) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento. Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado. En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
4La transcripción del auto que ordena inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.
b) Solicitud Tipo (08) “Contrato de Transferencia  
Se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla (*)
(*) En este último supuesto, la persona autorizada a diligenciar deberá surgir de la comunicación judicial y solo podre ser sustituida por otra persona si tal facultad está expresamente indicada en el certificado judicial, con el mismo se deberá adjuntar nota simple firmada por la cual el autorizado sustituye su facultad a favor de otra persona, indicando en el mismo los datos completos y numero de documente del que firmara la solicitud. En caso de no concurrir el autorizado a diligenciar, su firma deberá estar certificada
Nota:
No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
c) Verificación Policial  No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge ,  pero SI se requerirá si su ascendencia no fuera tal o si constara en la comunicación judicial la autorización de venta a un tercero o si junto a la inscripción por transferencia sucesoria se presentara una segunda solicitud 08 para registrar una transferencia simultanea
d) Título del Automotor
e) Cédula de Identificación del Automotor
f) Documentación que acredite domicilio nuevo titular
g) Constancia de inscripción (C.U.I.T.) (C.U.I.L.), (C.D.I.)

NOTA: EN CASO DE UNA VENTA / TRANSFERENCIA A UN TERCERO, EL/LOS HEREDEROS DEBERAN CUMPLIMENTAR SI EL BIEN SUPERA LOS $ 30.000, LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA  CETA (AFIP)

¿Cómo es un juicio sucesorio?

¿Qué es un juicio sucesorio y para qué se inicia?


Cuando una persona fallece y tiene bienes, es necesario que un juez corrobore que le pertenecen y ordene la transmisión de esos bienes a los herederos.
¿Quiénes pueden iniciar una sucesión?
Los herederos del fallecido, que deben acreditarlo en el expediente. En ocasiones, si el fallecido tenía deudas, sus acreedores también pueden iniciar su sucesión. De esta manera logran que los bienes pasen a nombre de los herederos para poder cobrarles a ellos.
¿Dónde hay que iniciarlo?
La sucesión debe iniciarse en los tribunales que correspondan al domicilio que tenía el causante al fallecer.
¿Qué significa "causante"?
Es el término que se utiliza para referirse a la persona fallecida.
¿Qué hay que presentar para iniciar la sucesión?
Es necesario contar con la partida de defunción del causante y las demás partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus partidas de nacimiento.
También deberán contar con la documentación que acredite que el causante era el titular de los bienes que se transmiten. Por ejemplo, si se transmite un inmueble, se requiere la escritura.
¿Qué puedo hacer si no sé qué bienes tiene el causante?
Dependerá de qué tipo de bienes se trate.
Si quiero saber si tenía inmuebles, debo pedir un informe en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Si quiero saber si tenía automóviles, el informe lo pido en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
Si quiero saber si tenía dinero en bancos, puedo pedir en al Juez que requiera esa información al Banco Central, mediante un oficio que es una forma de comunicación que utilizan los juzgados.
¿Cuáles son las etapas del juicio?
Una vez que se inicia la sucesión se debe demostrar que no se ha iniciado antes. Para eso existe el Registro de Juicios Universales que funciona en el Palacio de Justicia, que brinda esa información a través de un formulario conocido "3003", porque fue creado por el Decreto 3003/56.
Después de eso se publican edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación en esa localidad. Esto significa que sale un aviso que informa que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores a que se presenten dentro de los 30 días.
Pasada esa etapa, el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante.
Luego viene la ultima etapa que es la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Registros que corresponda. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Inmueble cuando se trate de una propiedad.
De esta manera los bienes quedan oficialmente a nombre de los herederos.
¿Cuánto demora todo el proceso?
Depende de varios factores, tales como cuántos herederos se presenten, o la relación entre ellos u otras circunstancias.
Una sucesión sencilla debería demorar alrededor de cuatro meses.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Cambio de motor

Cambio de motor

 Baja de motor

IMPORTANTE.
  • Podrá solicitarse por desgaste o para la incorporación posterior a otro automotor. 
  • Se debe presentar el Titular y en caso de condominio todos los titulares con su DNI.
  • El Registro emite un nuevo título. NO SE ENTREGA CÉDULA .( A MENOS QUE SE HAGA SIMULTANEA CON LA ALTA DEL MOTOR NUEVO)
  • En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) orden o testimonio que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.
  • En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.
  • En caso de que el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, se deberá presentar el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
EN EL REGISTRO.
  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente al automotor que vamos a tramitar.
  • En el registro, concurrimos al sector determinado para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el objetivo de corroborar y certificar los datos que allí figuran con los que le proporcionaremos en la documentación a presentar.
  • Luego de presentarle toda la documentación requerida para la baja del motor, el empleado del registro procederá a efectivizar la solicitud de baja de la siguiente manera:
  • 1. Anotar la baja del motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
  • 2. Anular y destruir la Cédula de Identificación del Automotor, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio.
  • 3. Completar, firmar y sellar en el espacio reservado, cada elemento de la S.T.
  • 4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.
  • 5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Direccion Nacional.
  • Luego como en cualquier otro trámite el legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido del titular del trámite o en algunos casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al ingreso de trámite, lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de trámite y vencimientos futuros.
  • En caso de que no se produzca ninguna observación, el registro deberá registrar el trámite el mismo día que ingresó.
  • En caso de tener deuda de patente no se podrá retirar la documentación transferencia terminada sin antes abonarla con el formulario R121, que luego nos entregaran el formulario 13I.
  • El resultado de la baja de motor tardará de 3 a 10 días en efectivizarse.
DOCUMENTACION A PRESENTAR – REQUISITOS.
  • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o en su defecto por el encargado del registro al momento de ingresar el tramite. Si el titular es casado debe también firmar el cónyuge.
  • Título del automotor.
  • Cedula de Identificación (Cedula Verde)
  • Constancia de inscripción del titular/es (CUIT, CUIL o CDI).
  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de tránsito)
  • Formulario 59 y DNI del Gestor autorizado.DOCUMENTACION A RETIRAR COMO CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y REGISTRADO.
    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.
    • INFORME DE INFRACCION 13I
    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
    • DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA






Andres Monsalbo                                                                                                                                     DNRPA